Ley Nº 24292

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24292


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 24292

U^S ASOCIACIONES DE VIVIENDA, RECONOCIDAS OFICIALMENTE, QUE HAYAN SOLICITADO TERRENOS ERIAZOS PARA SUS MIEMBROS, PUE. DEN ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY

UEY Nf 24282 MANUEL ULLOA ELIA0 Presidente de la Comisión Permanente del Congreso POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY

KTo O'XUfl T ae A artAloHrmM Ha VltHanHa ratono.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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