Ley Nº 24288

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 24288

MODIFICAN EL ART. 28* DEL DECRETO LEY N* 21921

LEY No. 24288

MANUEL ULLOA ELIAS

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Presidente de la Comisión Permanente del Con greso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE!

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Modifícase el artículo 28 del De creto Ley No. 21921, en la siguiente forma:

“Artículo 28— Para la creación y funcionamiento de nuevos Ramos de Loterías, se requerirá que la autorización se otorgue por ley expresa”.

Artículo 2— Mientras se crea la Lotería Nacional, autorízase la creación y funcionamiento de' Ramo de Loterías de Fiura, aue se regirá por las

disposiciones del D.L. No. 21921.

Artículo 3— En tanto se constituye el Fondc de Garantía a que se refiere el artículo 10 del Decreto Ley No. 21921, será de aplicación para el Ramo ae Loterías de Piura, lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria dei citado Decreto Ley.

Artículo 4— La presente lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 cié la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Saiud, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días de; mes de Julio de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA. Diputado Secretario.

Lima, 06 de Agosto de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa de1 Congreso, en lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-cuatro.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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