Ley Nº 24286

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 24286

DE DA REPUBLICA DEL

LEY N* 2428G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1985 por la suma de Trescientos Setenticuatro Millones de soles oro (9/. 374'üCK).000) con cargo a la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos

VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 23: Instituto Nacional de Planificación.

PLIEGO 10: Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales.

UNIDAD presupuestaria 01: DIGA-Oñcina

Nacional de Evaluación de Recursos Naturales.

ENTIDAD EJECUTORA DE

PRESUPUESTO 900: Proyecto-Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales.

ASIGNACION:

07.00 ESTUDIOS.

07.01 De Pre-Inversión por

©chentioinco.

FERNANDO BELAUNDE GUILLERMO GARRIDO CALDERON

TERRY

LECCA

ALVAREZ

Administración Directa S/. 374’000,000

Artículo En el término de cinco (5) días

calendario, contados a partir de la vigencia de esta ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación del presente Crédito Suplementario, cuya transcripción se remitirá a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 3".— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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