Ley Nº 24263

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Número: 24263


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 24263

LEY jNo. ¿A263

li PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 4— Da presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR CUANTO;

Congreso ha dado la Jjey siguiente:

EL CONGRESO DE XA REPUBLICA DEL PERU;

[a dado la ley siguiente;

Artículo 1— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal de 1985 por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MJT. JNTIS (I/, 3’500,t)00) equivalente a TRES -MIL QUINIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 8,500*000,000) eonforme al siguiente detalle;

Volumen 01: Gobierno Central Título H: Egresos

PELt

Sector 12: Economía y -Finanzas Pliego: 01: Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Presupuestaria 02: Hacienda Prqgrama 204; Presupuesto Publico Entidad Ejecutora del Presupuesto 005: Presupuesto Público

Financiamiento; Ingresos r del Tesoro Publico

Comuniqúese al Presidente de la República pa-< ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días, del mes de Julio de mil novecientos ochentl-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANGHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputada Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. DE LA 3ÍEPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintiséis días del mes de Julio de .mil ínovecien-tos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE GUILLERMO GARRIDO CALDERON.

TERRY.

LEGCA ALVARES*

ASIGNACION

04.00 Transferencias Corrientes S/. 3.500.*0OQ.000 04.14 Otros TOTAL: S.SOO’OQQ.OOO

AL!

Pliego 01: Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Presupuestaria 01: Dirección y Administración General

Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: DIGA— Relaciones Exteriores

ASIGNACIONES

02.00 Bienes .................. S/. 258:000,000

03.00 Servicios ............... 3,252 '000,030

Total:- 3f. 3,500’000,9ÍX)

Artículo 2— El Titular del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores desagregará a nivel de Asignaciones Específicas la Transferencia autorizada en el artículo precedente dentro de los cinco (5) I días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el articulo 111 del Decreto Legislativo 316.

Artículo 3°— fc*ara efectos de la, aplicación de la presente Ley exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de las prohibiciones contenidas en. los incisos b) y c) del artículo No. 64 del Decreto Legislativo No. 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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