Ley Nº 24262

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Número: 24262


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 24262

REPUBLICA DEL

LEY N 24262

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

E3L CONGRESO DE LA PERU;

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AU señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio Fiscal. 1935 con Largo a la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público basta por la suma de Tres Mil Millones de Soles

Mando se publique y cumpla

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochenticüico

Oro (S/. 3,000'000,000) equivalente a Tres Millones de Intis (I/. 3000000) conforme al siguiente detalle.

VOLUMEN 1: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO 01: Ingresos del Tesoro

Público 1/. 3’000,000

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAR] CALDERON,

2.0.0 Ingresos de Capital |

2.3.0 Endeudamiento

2.3.1 Interno: Préstamos

2.3.1.01 Operaciones Financieras del

Tesoro 3'000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros Fuente de Financiamiento: Tesoro Público

U.P. 05: Secretaría de Defíensa

»

Nacional..

PROGRAMA 501: Secretario de Defensa Nacional.

Gasto Corriente:

04.00 Transferencias Corrientes 3'000,090

TOTAL: I/. 3’000,000

Artículo 29.— En el término de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la

presente ley, mediante Resolución del Titular del

Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Proyecto, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamiento, el Crédito Suplementario autorizado por el artículo 1® cuya transcripción será remitida a los * Organismos que señala el artículo líl del Decreto Legislativo 316.

Artículo 3.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Ser



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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