Ley Nº 24220

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 24220

LEY N° 24220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Artículo!0Autorízase un Crédito Suplementario , en vía de regularización, en el Presupuesto del Volumen 01; Gobierno Central para el ejercicio Fiscal 1984, por la suma de UN MIL CIENTO NOVENTIDOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTIOCHO SOLES ORO (S/. 1,192*211,248). , conforme al siguiente detalle.

VOLUMEN 01 :Gobierno Central TITULO I: Ingresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educa-

cion.............................................. S/. 1,192*211,248

UNIDAD PRESUPUESTARIA 04:

Servicio Educativo Desconcen

trados................................................. 1,192*211,248

CAPITULO II: Ingresos Propios......... 1,192*211,248

1.0.0 : Ingresos Corrientes ........... 1,192*211,248

1.2.0 : Tasas ............................... 1,192 211,248

1.2.3 : De Educación ............... *S/. 1,192 211,248

1.2.3.06: Pensiones de Enseñanza

C.M. Francisco Bolognesi .... 319*902.622

1.2.3.07: Pensiones de Enzeñanza

C.M. Elias Aguirre................. 323*810,000

1.2.3.08: Pensionnes de Enseñanza

C:M: Pedro Ruiz Gallo....... 117*045,000

1.2.3.09: Pensiones de Enseñanzas

C.M. Leoncio Prado ...... 226*318,626

1.2.3.10. Pensiones de Enseñanzas

C.M. Ramón Castilla .......... 205*135,000

TITULO II: Egresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación ........................................... 1,192*211,248

Artículo 2o.- Exceptúase de las limitaciones contenidas en las normas de austeridad, al Pliego Ministerio de Educación, en lo referente a la Asignación Específica 02.20 Combustibles, Carburante y Lubricantes para la aplicación de la presente ley.

Artículo3°.- Mediante la presente ley autorizase a la Dirección General de Presuesto Público, a modificar los Calendarios Mensuales de Compro-mismos.

Artículo 4o.- El Ministerio de Educación dentro del término de diez (10) días a la publicación

de la presente, desagregará los montos indicados en el artículo Io a nivel de Programas y Actividades Presupuéstales de la Unidad Presupuestaria 04 Servicio Educativo Desconcentados.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicacón en el Diario Oficial " El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco

días del mes de junio del mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS , Presidente del Senado.

JORGE ALBERTO DIAS LEON» Primer Vice-presidsente de la Cámara de Diputados.

CARLOS

tario.

MANCHEGO

BRAVO,

Senador

Secre-

CARLOS

tario.

SARABIA

SWETT,

Diputado

Secre-

UNIDADES PRESUPUESTARIA 04:

Servicio Educativos Desconcentrados ..............................................1,192*211,248

SIGNACIONES .

02.00 Bienes ...................................1,192*211,248

02.01 Alimentos para Personas ..... 933*471,248

02.03 Vestuario .................................162*200,000

02.20 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes ............................ 96*540,000

S/. 1,192*211,248



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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