Tipo de Norma: Ley
Número: 24220
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24220LEY N° 24220
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Artículo!0Autorízase un Crédito Suplementario , en vía de regularización, en el Presupuesto del Volumen 01; Gobierno Central para el ejercicio Fiscal 1984, por la suma de UN MIL CIENTO NOVENTIDOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTIOCHO SOLES ORO (S/. 1,192*211,248). , conforme al siguiente detalle.
VOLUMEN 01 :Gobierno Central TITULO I: Ingresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educa-
cion.............................................. S/. 1,192*211,248
UNIDAD PRESUPUESTARIA 04:
Servicio Educativo Desconcen
trados................................................. 1,192*211,248
CAPITULO II: Ingresos Propios......... 1,192*211,248
1.0.0 : Ingresos Corrientes ........... 1,192*211,248
1.2.0 : Tasas ............................... 1,192 211,248
1.2.3 : De Educación ............... *S/. 1,192 211,248
1.2.3.06: Pensiones de Enseñanza
C.M. Francisco Bolognesi .... 319*902.622
1.2.3.07: Pensiones de Enzeñanza
C.M. Elias Aguirre................. 323*810,000
1.2.3.08: Pensionnes de Enseñanza
C:M: Pedro Ruiz Gallo....... 117*045,000
1.2.3.09: Pensiones de Enseñanzas
C.M. Leoncio Prado ...... 226*318,626
1.2.3.10. Pensiones de Enseñanzas
C.M. Ramón Castilla .......... 205*135,000
TITULO II: Egresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación ........................................... 1,192*211,248
Artículo 2o.- Exceptúase de las limitaciones contenidas en las normas de austeridad, al Pliego Ministerio de Educación, en lo referente a la Asignación Específica 02.20 Combustibles, Carburante y Lubricantes para la aplicación de la presente ley.
Artículo3°.- Mediante la presente ley autorizase a la Dirección General de Presuesto Público, a modificar los Calendarios Mensuales de Compro-mismos.
Artículo 4o.- El Ministerio de Educación dentro del término de diez (10) días a la publicación
de la presente, desagregará los montos indicados en el artículo Io a nivel de Programas y Actividades Presupuéstales de la Unidad Presupuestaria 04 Servicio Educativo Desconcentados.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicacón en el Diario Oficial " El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del mil novecientos ochenti-cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS , Presidente del Senado.
JORGE ALBERTO DIAS LEON» Primer Vice-presidsente de la Cámara de Diputados.
CARLOS
tario.
MANCHEGO
BRAVO,
Senador
Secre-
CARLOS
tario.
SARABIA
SWETT,
Diputado
Secre-
UNIDADES PRESUPUESTARIA 04:
Servicio Educativos Desconcentrados ..............................................1,192*211,248
SIGNACIONES .
02.00 Bienes ...................................1,192*211,248
02.01 Alimentos para Personas ..... 933*471,248
02.03 Vestuario .................................162*200,000
02.20 Combustibles, Carburantes y
Lubricantes ............................ 96*540,000
S/. 1,192*211,248
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.