Tipo de Norma: Ley
Número: 2422
documento PDF
02422LEY N°. 2422 presupuesto General de la República para 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 59 del artículo 59 de la Constitución del Estado;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Sanciónase como presupuesto general de la República para el año de 1917, el que rigió durante el ejercicio de 1916, restableciéndose en su monto legal las partidas relativas al pago de haberes y emolumentos que fueron rebajados en conformidad con la ley número 2014.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R- Lanatta, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
F- Tíldela, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
Germán Arenas, Ministro de Gobierno.
R. L. Flórez, Ministro de Justicia.
<7. A• de la Fuente, Ministro de Guerra y Marina.
Baldomero F> Maldonadoy Ministro de Hacienda y Comercio.
Nota.—Mientras regresaba al país el $r. Héctor F. Escardó, Ministro de Fomento, esta cartera fué encomendada al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Dr. Francisco Tudela y Varela.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.