Ley Nº 24201

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Número: 24201


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 24201

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, EN FAVOR DE VARIOS

SECTORES

LEV N* 21201

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia drtdo la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 19B5 por la suma de Cuaren<icuatro Mil Doscientos Cuatro Millones Trescientos Mil Soles Oro (S/. 4UO4':i00. 000) conforme a! siguiente detalle;

VOLUMEN 1: Gobierno Central TITULO I: I ngresos

CAPITULO III: Endeudamiento S'. 44,204*300,009 2.0.0- Ingresos de Capital 2.3 0: Endeudamiento ¡2.3.3: Ex'erno

—Banco Interamericnno de Desarrollo —DID— ^Préstamo 423/OC—PE y GB9/SF—PEi 12 3.3116: Pro.rra.mn de Infraestructura {Pesquera Artesanal 44,204’300,00tí

TITULO II: Egresos SECTOR 21: Pesquería PLIEGO 01: Minisi crio de Pesquería U P. 01: Minirerio de resqurría PROYECTO: Pir grama de Infraestructura Pesquera Artesanal

—San José

45'9

75*9

-Chimbóle

3.0G.V3

C73"J

3 76i -r>

—Cu i obras

167'4

* 07*4

—Supe

5 973*3

192*8

5 2W'(t

—Huacho

5 213*3

5 213*3

—San Juan de Marrona

194*1

101*4

—IsliPa

2 090*9

*

2 effro

—Lomas

104'4

«

391*4

—Chala

3.2TVJJ

920*7

—T'o

76*5

77*5

-SUPERVISION

25970

t

2 598 0

37.744*8

G 459*5

44 °9-i'.*í

Arlú nln 2-, — En el término de cinco (5) d as Calendarios a partir de la vigencia de la prsnt.«3 ley mediante Resolución del Tibi ar del ,pii-g- so aprobará la desagregación a n:vel de Sub—Pm-srotuas, mnlWados Ejecutoras del Presupuesto y

de Asignaciones Específicas de los montos au'o-rizados en el nrtículo 1. D'cbn, Resolución será trnnscriia n los Organismo1; que sefnúi el Decreto Legislativo Hv 316, dentro do los cinco (5) días Caiencb’ViOr) de su aprobación.

Articulo 3. — I>a presante tc.v entrará en vigencia al día siguiente su publicación en el Diario O.'.iciul "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente da la R pública, para su promulgr.cón.

Casa del Congreso, en lámn, a los veinticinco días del ntcs de Junio de mil novecientos ochan-, tieinco.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Se

nado

JORGE ALBERTO DIAZ LEON Primer Vicepresidente de la Cámara de Dinu'mlos

CARLOS MANGTIEGO BRAVO, Senador Secretarlo

CARLOS SARABIÁ SWETT, Diputado Secretario

Al Señor Fresrlente Constituc'onal de la República.

(>9 00

08.00 Dienn.s

de

Obras Cap tal

Total

SUB-PR OGI! A M A S / A SIG N A CIO N ES

D ESEMBA R C A D ERO

ARTESANAL

POR TANTO:

Mando se publique y cnmp'a Dado en la Cnsn de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochen'trinco.

FERNANDO BELAUNDE TERR.Y GUILLERMO GARRIDO LECCA, ALVAREZ CALDERON.

—Puerto P Iza no —La Yerba —San'a Rosa —Pucusena —Caneas —Panu-bioue

2 073'B 5,000*0 ÍIR’O

r>2.ro

5 Bfln't»

2 7ira

920'7

1 57 ‘ t

2 1737)

2 991*5 5 0001» 94 O B2.v'9 7 165*0 4 301*3



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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