Tipo de Norma: Ley
Número: 24200
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24200AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR DE LAS CORPORACIONES
DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
DE PIURA Y TUMBES
LEY No. 24200
Articulo lo. Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por Ja suma de SESENTA MILLONES DE INTIS (I/. 60'000,000) equivalente a SESENTA MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. 60,000'000,000)', en favor de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Piura, y Tumbes, conforme al siguiente detalle:
(N. de R.: No transcribimos el detalle de las subcuentas).
Artículo 2o.— En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la Dresente ley, mediante Resolución del Titular del Plieqo, se aprobará la desagregación del gasto autorizado en el artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas y específicas, transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala el Decreto Leqislativo No. 316.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.