Ley Nº 24192

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 24192

aprobado por Decreto Supremo No. 439-84-EFC, quedando exonerado del mismo el producto final cuando se destine exclusivamente a la referida Seguridad y Defensa.

Artículo 6o.— La presente Ley rige a partí, del día siguiente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 14 de Junio de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS,

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, ERNESTO OCAMPO MELENDEZ.

Al señor Presidente Constitucional de la Repú

DECLARA PRIORITARIAS, ESTRATEGICAS Y DE PREFERENTE INTERES PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, LAS ACTIVIDADES QUE REALICE “ETRAMSA"

-LEY No. 24192

Articulo lo.— Declárese prioritarias, estratégicas y de preferente interés para la Seguridad y Defensa Nacional, las actividades que realice la Empresa Estatal Militar “Equipos y Transportes Militares S.A. ETRAMSA.

Artículo 2o.— La Empresa Estatar Militar “Equipos y Transportes Militares S.A. “ETRAMSA, queda exceptuada de la obligación de transferir sus utilidades distribuibles al Fondo de Inversiones y Contrapartidas del Sector Público Nacional creado por el Artículo 2o. de la Ley 23337, así como podrá reinvertirlas sin estar sujeta al procedimiento dispuesto por el Artículo 93o. de la Ley 24030.

Artículo 3o.— Por un período de cinco (5) años ETRAMSA gozará de los siguientes beneficios tributarios:

A. — Exoneración de derechos aduaneros y de cualquier otro tributo administrado por la Dirección General ae Mauanas, asfcomo del Impuesto General a las Ventas, por la importación de ¡n-sumos, maquinarias, herrramientas y equipos necesarios para la producción de bienes destinados exclusivamente a la Seguridad y Defensa Nacional.

B. — Exoneración del impuesto al Patrimonio Empresarial creado por el Decretó Ley 19654.

C. — Exoneración de los Derechos Regístrales por ía inscripción en los Registros Públicos de los Actos, Documentos y Contratos que se deriven de su propia actividad.

Artículo 4o.— Precísase que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 4o. del Decreto Ley 19654, modificado por el Artículo lo. del Decreto Legislativo No. 213, las acciones representativas de los recursos que en concepto de aumento de capital reciban INDUMIL PERU S.A., SIMA. PERU S.A. e INDAER PERU S.A. y a su vez los aporten a ETRAMSA en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 206o., del Decreto Legislativo Nv 316, no son computables para determinar el valor de los bienes del activo de aquellas a efectos del impuesto al Patrimonio Empresarial Tampoco lo son las acciones que reciban las mismas empresas provenientes de la capitalización de los excedentes de revaluación de activo fijo que efectúe ETRAMSA.

Artículo 5o.— Los Bienes y Servicios sujetos al Impuesto General a las Ventas que adquiera ETRAMSA o cualquiera de sus Empresas Subsidiarias, ya sea de abastecedores directos o bien mediante convenio de sub—contratación con otras empresas y que se califiquen, mediante Resolución Suprema refrendada por ios Ministros de Guerra, Marina y Aeronáutica, como estratégicas para la Seguridad y Defensa Nacional, darán derecho a la modalidad de pago de dicho impuesto establecido por el Artículo 34o. del Texto Unico Concordado del Decreto Legislativo No. 190,

blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 21 de Junio de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, ALBERTO MUSSO VENTO. JULIAN JULIA FREYRE.

JORGE DU BOIS GERVASI.

JOSE ZLATAR STAMBUK. GUILLERMO GARRIDO LECCA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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