Ley Nº 24164

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 24164

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO, A FAVOR DEL SECTOR DE EDUCACION

LEY No. 24164

Articulo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente at Ejercicio Presupuestal 1985, por la suma de Dos Mil Ciento Cuatro Millones Ochocientos Mil Soles y 00/100 (S/. 2,104’800,000) conforme al detalle siguiente:

(N. de R.: No transcribimos el detalle de las subcuentas).

Artículo 2o.- El Crédito Suplementario autorizado en el Artículo precedente, será destinado a la atención de gastos en remuneraciones derivados de la aplicación de la Resolución No. 239-DE-84.

Artículo 3o.- El Instituto Peruano del Deporte en un plazo no mayor de diez días deberá aprobar la desagregación de los montos aprobados en el artículo lo. de la presente Ley, debiendo transcribir copia de la Resolución correspondiente a los organismos señalados en el Artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 5 de junio de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS. ELIAS MENDOZA HA-

BERSPERGER. PEDRO DEL CASTILLO BARDA-

LEZ. ERNESTO OCAMPO MELENDEZ.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de junio de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO

GARRIDO LECCA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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