Tipo de Norma: Ley
Número: 24156
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24156LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS CON TITULO UNIVERSITARIO O OE NIVEL EQUIVALENTE, OPTADO EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO, Y REVALIDADOS EN EL PAIS, CON UN MINIMO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS REALES LOS VARONES y 121/2 LAS MUJERES, AGREGARAN A SU TIEMPO DE SERVICIOS UN PERIODO ADICIONAL DE HASTA 4 AÑOS DE FORMACION
PROFESIONAL.
LEY No. 24156
Artículo lo.— Los funcionarios y servidores públicos con título universitario o de nivel equivalente, optado en el país, o en el extranjero y revalidados en el país, comprendidos en el
régimen de la Ley No. 11377, con un mínimo de quince (15) años de servicios reales los varones y doce y medio (12 1/2) las mujeres, aún cuando éstos sean simultáneos con los servicios prestados al Estado, agregarán a su tiempo de servicios, un período adicional de hasta cuatro (4) años de formación profesional, cualquiera sea el régimen de pensiones en el que se encuentren.
Estos años acumulados estarán afectos a los descuentos para pensiones y servirán no sólo para los beneficios pensionarios sino para todos sus efectos.
Artículo 2o.— Deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o.— La presente Ley regira a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República
para su promulgación.
Lima, 4 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. LUIS PERCOVICH ROCA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.