Tipo de Norma: Ley
Número: 24151
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24151 APRUEBAN Y AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS, A FAVOR DE DIVERSOS SECTORESLEY NT 2415103.06 Seguros No Personales...... G'000,000
03.11 Mantenimiento y Reparación-i. ltrioo.ooo
03.13 Tarifas por Servicio Público .. 131000,000
03.17 Impresiones.............. 36’000,090
03.26 Otros.................... 238’2f)o noo
09.00 BIENES DE CAPITAL..... 98 000.000
EL PR
IDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
09.12 Maquinar!., y Equipo Fotográfico y Fonotécnico.......... 9’000.000
09.13 Maquinaria y Equipo Electrodoméstico ...............* 89'000.000
i Congreso ha dado la Ley siguiente:
Congreso de la República del Peni;
TOTAL PROGRAMA 8/. 1.165'000.000
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1» — Apuébese un Crédito Suplementario hasta por la suma de Mil Seiscientos Cuarcn-ttün Millones de Soles Oro (S/. 1,64l'OOO,000), en el Presupuesto del Gobierno Central conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 1 : Gobierno Central
Pivv^vjivAMA' 1U3 : Administración General
GASTO — ASIGNACION
i
03. D SERVICIOS.............. 292'600,000
03.13 Tarifas de Servicio Público .. 292'500,000
^TITULO I : Ingresos
TOTAL PROGRAMA S/. 2U2’5U0,000
s/.
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro
Público..................... 1,641'000,000
irrrULO II : Egresos
SECTOR 01 : Presidencia del Consejo de Ministros
PLIEGO 01 : Oficina del Presidente dol Consejo de Ministros
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Tesoro Público
U. P. 01 : Dirección y Adminis
tración General
PROGRAMA 101 : Despacho Presidencial
E.E.P. 001 : Despacho Presidencial GASTO — ASIGNACION
02.00 BIENES................. 54C400.000
02.00 Racionamiento............ 24G’000,000
02.0G Materiales de Escritorio ..... 15 000,000
02.10 Materinle de Construcción .. 87’OOO.UOO02.11 Materiales Eléctricos....... 4*400,000
02.18 Materiales de Limpieza..... 10'000,000
02.19 Impresos y Suscripciones .... 5'000,000
0 Combustibles, Carburantes y
Lubricantes............... 62’000,000
02.21 Enseres.......... 94*000.000
02 23 Repuestos........ ... .... 21’000,0ÜQ
PROGRAMA 106 ; Comando Conjunto de la Fuerza Armada
GASTO — ASIGNACION
03.00 SERVICIOS............. 183’500,000
03 01 Pasajes Viáticos y Asignaciones ..................., 3'500.000
03.26 Otros.................. 180'000,000
TOTAL PROGRAMA,S/. 183 500,000
TOTAL PLIEGO 1,641’000,U00
Articulo 2. — Precísese que el crédito aprobado por el artículo anterior ha sido ejecutado parcialmente vía Calendario de Compromisos.
Articulo 3. — A efectos de la aplicación de la presente Ley, exceptúese ai Despacho Presidencial, Administración General de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros y Comando Conjunto dé la Fuerza Armada de las limitaciones contenidas en el articulo 63 inc. b), 50 inc. c) y 63’ inc. c) de la Ley 23740, respectivamente.
Artículo 4. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para ju promulgación.
522'600,000
03.00 SERVICIOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.