Ley Nº 24147

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 24147

LEY No. 24147

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de SETECIENTOS CUA-RENTIDOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (S/. 742*201, 600) conforme en siguiente detalle:

Artículo 2o.— Para los efectos de la aplicación de la presente Ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artícul'o 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicado en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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