Ley Nº 24146

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 24146

LEY No 24146

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

lia dado la Ley siguiente:

Artículo. 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984 del Ministerio de Justicia, por La cantidad de DIEZT MILLO*-NES QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S// 10’500,000), conforme al sigueintfe. detalle:

Articulo 2*— La modificación presupuestal autorizada en el Articulo precedente, se hará de conocimiento, de los Organismos que señala el Artículo 113v do la Doy N 2J740.

Afílenlo 3*>2— La presenté Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "BU Peruano'*

Comuniqúese al Presidente de la República pa~ ra> suí promulgación»

Casa del'Congreso, en Limo, a los cinco días del mes de Junio de mil’novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO. DEL, CASTILLO BARDALEZ,, Senador Secretario.

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

ERNESTO QGAMPO Secretario.

melend;

Diputado

CAPITULO II: Ingresos Propios

SU

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 10’500,000

1.4.0 Vonla «le Bienes Corrientes y de Servicios 1.4.2 Industriales 1.4.2:45 Ediciones Oficiales de la Le-'

gislación Peruana......... 10’500,000

TITULO II: Egresos SECTOR 06! Justicia PLIEGO 01: Ministerio de Justicia TJ.P: 02: Ordenamiento Jurídico E.E.P: 002: Asuntos Jurídicos.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lifrm, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDR TBRRY.

•GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.

ASIGNACIONES

10'500,000 10'500,000

03.00 ■ SERVICIOS ... t <u . »-# i - »• *

03' 17 llnpnwlones...... ...

10'500,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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