Ley Nº 24124

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 24124

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SUSTITUYEN EL TEXTO DEL ART. 88’ DEL DECRETO ‘LEGISLATIVO N* 316

LEY N* 24JUM

[4 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado ln Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEXL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo P— Sustituyase el texto del artículo B8^ del Decreto Legislativo N 316, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1985, por el siguiente:

“Artículo 88*— Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio -del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dispondrá los incrementos periódicos de remuneraciones y pensiones en armonía con la situación presupuestaria y el ncremento del costo de vida. Los Organismos Públicos comprendidos en el Volumen 04 a que se refiere el inciso d) del articulo 29 del presente Decreto' Legislativo, atenderán estos Incrementos con cargo a sus ingresos propios’*.

Articula 2’— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El. Peruano".Comuniqúese ai Presidente de la República para «u promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince dias del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABER9PERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Secretario,

CARLOS SARAB1A SWETT, Diputado Secretorio,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO-LECC A ALVAREZ-CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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