Tipo de Norma: Ley
Número: 24123
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24123DECLARAN DE PREFERENTE INTERES NACIONAL Y UTILIDAD PUBLICA LA CULMINACION DE LAS OBRAS DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA CIIARCANIV
LEI N* um
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL Congreso ha dado la Ley siguiente:
. »
EL Congreso de la República del Perú:
Ha dtvdo la ley siguiente:
Articuló 1*— Declárase de preferente interés nacional y utilidad pública la culminación de las Obras del Proyecto Central Hidroeléctrica Chacean! V, incluyendo sus respectivos sistemas de interconexión a fin de atender las necesidades da energía eléctrica del Suroeste del país.
Artículo 29— No será de aplicación io dispuesto en el'artículo I89 de la Ley N9 24030. modificado por el Decreto Supremo N9 008-85-EP, «leí 11 de enero de 1985, para la aprobación por el poder Ejecutivo del Convenio de Crédito sus-tiritó el 14 de marzo de 1985 entre el Banco de Brasil S.A. y la Empresa de Electricidad del Pe-IÚ —ELECTRÓPERU S.A.— con la garantía de la República hasta por un monto dé dólares americanos % 13’600,000.00.
Articulo 3*— El Estado asume la deuda que origina el crédito referido en el articulo anterior
y el servicio de la deuda que origine el Contrato de Apertura de Crédito, celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República del Perú el 14 de marzo de 1985 hasta por uu monto de dólares americanos J 25'000,000.00.
Las operaciones de crédito que se aprueban en el artículo precedente y en este artículo, ouedan comprendidas dentro de. los límites do endeudamiento autorizado para el año 1985.
Articulo 4*— El Estado asume, a través de ln.' Dirección General det Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la deuda que tiene contraída la Empresa de Electricidad del Perú ELECTROPERU S.A.—, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. —COFIDE—. por el flnañciamientd transitorio que efectuó en el Proyecto Central Hidroeléctrica Cliarcnm V, por un monto de dólares americanos $ 4P136.863.5S de principal más los intereses, comisiones, gastos jr demás cargos que corresponda. Dicna deuda es asumida en los términos y condiciones pactados.
Articulo 59— El monto ae la deuda asumida por el Estado, de acuerdo a la presente Ley, será capitalizado por la Empresa de Electricidad del Perú —ELECTROPERU S.A.—, en su equivalente en moneda nacional y el'. la medida en que el Estado vaya efectuando los pagos correspondientes. quedando dicha Empresa obligada a emitir las acciones representativas de capital relativas a dichos aumentos de conformidad con las normas vigentes sobre el particular.
ELECTROPERU 8A. incluirá en su programa de inversiones en 1985 los recursos provenientes de los créditos a que se refiere la presente Ley y los invertirá de acuerdo a los compromisos pactados de manera de culminar bajo su responsabilidad las obras, en el marco de la prioridad señalada en el artículo primero.
Artículo 6*— Dáse fuerza de ley al Decreto Supremo 1Ó1-85-EF, del 8 de marzo del añoArticulo T>— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a dos -dieciséis
días del mes de mayo de mil 'novecientos ochen-ticinco.
MANUEL UI.LOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELTAS MENDOZA HABERBRERGEIt, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, .Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SVVETT, Diputado Secretario
.AL .SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mandó se publique y cumpla.
Dado en la Casa de 'Gobierno, -en .Lima, ;a los diecisiete días del fines de inayo-de mil novecientos 'ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALV.AREZ CALDERON.
JUAN ’INCJIAUSTEGUI VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.