Tipo de Norma: Ley
Número: 24121
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24121AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
LEV Nf 84121
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente;
Artículo 1— Autorísase al Poder Ejecutivo para abrir Un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1985 a fin de atender los gastos que demandará las Elecciones Políticas Generales a realizarse en el mes de Abril del presente año por la suma de TREIN-TISEIS MIL CIENTO CUARENTIUN MILLONES DE SOLES ORO (S/. 36,141000) con cargo a la fuente de financlamiento Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones
PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Jurado Nacional de Elecciones E.E.P. 001: DIGA — Jurado Nacional de Elecciones
ASIGNACIONES
01.00 Remuneraciones .. .. .. .. .. 2,029’000
02.00 Bienes........; ............ 12.129 000
03.00 Servicios................ .* 21,783’000
09:00 Bienes de Capital ......... ... 200’000
S/. 36,141000
Artículo 2— Autorizar al Pliego Jurado Nacional de Elecciones a efectuar la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo l9 de la presente Ley a nivel de asignación específica del Gasto dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley Copias de las respectivas Resoluciones serán enviadas a los Organismos que dispone el Decreto Legislativo 316.
Articulo 3°— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.