Ley Nº 24120

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Número: 24120


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 24120

AMPLIAN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. Io DE LA LEY N’ 23740, MODIFICADO POR EL ART. 1* DE LA LEY N’ 24113, HASTA EL 30 DE JUNIO DEL

PRESENTE AÑO

LEY N» 34121»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D!

PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo lf— Amplíese el plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo D de la Ley 23740 modificado por el Artícvdo Io de la Ley N 24113 hasta el 30 de Junio de 198¡>.

Articulo 2— La presente Ley entrará en vigencia a partir del din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”

Comuniqúese al Presidente (le la República para flu promulgación..

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientas ochentieinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHJEGO BRAVO, Senador Secretorio,

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa dieciséis días del mes do Mayo de mil novecientos ochentieinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ-CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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