Tipo de Norma: Ley
Número: 241
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00241LEY N.° 241.
Impuesto á la Chancaca en Caj amarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase la lev de 12 de noviembre de 1896, en virtud de la cual se creó un impuesto al consumo de la chancaca en el departamento de Caja-marca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 15 días del mes de octubre de 1906.—Al. 0. Barrios, Presidente del Senado. — P. Emilio Dan cuart, Segundo Yiee-Presidente de la H. (Amara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.
Excmo, señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de gobierno, Lima, 16 de octubre de 1906.—José Pardo.—A. B. Leguía.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.