Ley Nº 24095

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24095

Tipo de Norma: Ley

Número: 24095


Visualización de la norma: Ley 24095



Descargar Ley 24095 en PDF -

documento PDF

 24095

FIJAN EN CINCO SOLES EL IMPUESTO QUE DEBERA PAGARSE POR CADA KILO DE CARGA QUE SE IMPORTE O EXPORTE POR EL PUERTO DE PAITA

LEY Ni 24095 MANUEL ULLOA ELIAS;

Presidente de la Comisión permanente del Congreso POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Fijase en cinco soles oro {SI. 5.00) el impuesto quk deberá pagarse por cada kilo de carga que se importe o exporte por el Puerto de Paita.

No están afectos a dicho impuesto, los alimentos, las medicinas y mercaderías comprendidas en los tratados internacionales respectivos.

Artículo 2— Los ingresos recaudados por ei impuesto, constituirán recursos del Tesoro y serán dedicados integrámente a la reconstrucción, mejoramiento y ejecución de obras municipales, en la Provincia de Paita y sus Distritos.

Articulo 3— EÍ cincuenta por ciento (50%V del rendimiento del impuesto creado por la presente ley corresponderá al Concejo Provincial de Paita; y el cincuenta por ciento (50%) restante, se distribuirá, por partes iguales, , entre los Concejos Distritales de la referida Provincia, de acuerdo, a lo establecido por el articulo 2v del Decreto Ley N

17847,

Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente dé su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro.

MANUEL ULLOA ELÍAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el articulo 193« -de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de inll novecientos ochenti-cínco.

MANUEL ULLOA. ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.

Lima, II de febrero de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, públiquese y archívese.

ISMAEL BENAVIDES :FEREEYROS, Ministro de Pesquería, Encargado de-la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos