Ley Nº 24094

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 24094

DECLARAN DE NECESIDAD PUBLICA Y DE INTERES NACIONAL DOTAR A LA MARINA DE GUERRA DEL PERU DE UN BUQUE—ESCUELA-VELA

N. de R, — A continuación se publica el texto correcto de la L^y 24094, originalmente publicada en nuestra edición del día 8 de febrero de. 1985.

LEY -N* 24094

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1 — Declárase de necesidad pública y de interés nacional dotar a la Marina de Guerra del Perú de un Buque—Escuela—Vela, que teuna. las características técnicas que la propia Institución lo indique.

Artículo 2* — Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho del Ramo, nombre una comisión Integrada por personalidades civiles y militares que tendrá la responsabilidad de elaborar un proyecto especificando las acciones que deberán llevarse a cabo para dar cumplimiento fi lo dispuesto en el artículo anterior.

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior presentará su informe en el lapso de 60 dias calendario, contados a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Articulo 3* — Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar las Operaciones de Crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, hasta un monto de VEINTITRES MILLONES DE DOLARES (US. $ 23’000,000) a un plazo no menor de 12 años, con dos años de gracia y con una tasa de interés no mayor del 10%.

Artículo 4 — Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenti-cuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDpZA HABERSPERGER, Presl-dente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRACO, Senador Se-cretario

CARLOS SARA VIA SWETT, Diputado Secretario ,

Al • señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el kefioi* Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Articulo 193® de la Constitución, mando se comunique a los Ministerios de Marina y de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULIiOA ELIAS, presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACU'RIO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.

Lima, 7 de Febrero de 1985

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JORGE DU B®IS GERVASI, Ministro de Marina.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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