Ley Nº 24059

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 24059

CREAN EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA REPUBLICA

LEY N* 24050

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado lu Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU'

lia dado la Ley siguiente:

Artículo 1-— Créase el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente.

Artículo — Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes piara organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, contando para ello con el concurso activo de las organizaciones de la comunidad.

Artículo 3®—- Créase el Fondo del Vaso de Leche, el mismo que se formará con los recursos del.Presupuesto de la República asignados a este pin; con recursos que aporten las propias Municipalidades, y con las donaciones de la cooperación

internacional.

Artículo 4°— El Fondo del Vaso de Leche será &1 encargado de asignar los recursos necesarios para la ejecución del Programa a cada Municipalidad Provincial en relación a la población beneficiaría de cada provincia.

Artículo 5°— Las Municipalidades Provinciales

de la República formularán el programa correspondiente al año 1985 para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 e informarán al Fondo del Vaso de L/echo sobre el monto de los recursos necesarios. El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, efectuará las tranferencias de recursos para el financiamiento del Programa, al Fondo del Vaso de Leche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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