Ley Nº 24036

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Número: 24036


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 24036

LOS INTEGRANTES DEL GREMIO DE TRABAJ ADORES MARITIMOS DE RIBERA DEL PUERTO DEL CALLAO, REGISTRADOS EN LA CAPITANIA AL 31 DE OCTUBRE DE 1984, INTEGRAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY, EL PRIMER GRUPO DE TRABAJADORES MARITIMOS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE CAPITANIAS Y DE LA MARINA MERCANTE

NACIONAL

Diputado

LEY N 2403G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i* — Los Integrantes del Gremio de Trubajadores Marítimos dé Ribera del Puerto del Callero, registrados en la Capitanía al 31 de Octubre de 1984, Integran, a partir de la vigencia de esta Ley, el primer grupo de trabajadores marítimos a que se refiere el Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional.

Articulo 2 — Las ¡añores y iunciones del Gremio de Trabajadores Marítimos dw Ribera del Puerto del Callao se circunscriben al Area del Tér-mlnal Marítimo del Callao y no deben interferir con las de los otros Gremios Marítimos,

Artículo 3 — Encárgase, dentro del término ue 15 días, a partir de Ja vigencia de la presente Ley, a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, elaborar el Reglatnénto de Trabajo, del citado Gremio el que será * aprobado por Detreto Supremo.

Artículo 4 — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la preáente Ley.

Artículo 5 — La presente- Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso-, en rama, a los seis días-del mes de Diciembre de mil novecientos ocheutí-cuatra.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR* Primer

Vicepresidente del Senado..

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO*, Senador Se-cretarib.

ERNESTO OCAMPO MELENO] Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TKRRY.

FRANCISCO ARAMAYO PINA,O.

JORGE DüJ BOIS GBRVASI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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