Ley Nº 24033

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 24033

ADJUDICAN A TITULO GRATUITO AL CLUB DEPARTAMENTAL DE ICA, LA PROPIEDAD DE UN TERRENO

DEL ESTADO

LEY N 2408S

BOAS MENDOZA HABERSPERGER

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

1H Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1.— Adjudícase a título gratuito al Club Departamental de lea, la propiedad.del terreno del Estado de Un mil ochocientos metros cuadrados (1,800 m2.) Constituido por el sub-Iote limitado por el cuadrilátero A, B, O, D, que forma parte del área da aporte ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Residencial Valle Hermoso de Monterrico, Distrito de Santiago de Surco Provincia y Departamento de Lima, cuyos lülderos f medidas perimétricas son las siguientes:

— Por el frente, él tramo AB, con 30.00 mi, bol inda con una calle sin nombre, que a lá vez sirve de vía frontal a la manzana B de dicha habilitación;

:— Por la derecha, entrando, el tramo BC con

60.00 mi., co’inda con un pasaje sin nombre, pro

longación de la Calle N;

— Por la izquierda, entrando, con el tramo AD, con GO.OO mi., colinda cbn el resto del terreno del aporte señalado; y,

— Por el fondo o respaldo, con el tramo CD con

30.00 mi., colinda con la Calle y de dicha urbanización, en donde se cierra el perímetro.

Articulo 2*.— Autorízase al Club Departamental de lea para utilizar el terreno eme se ie íldiudfoa por la presente ley, para la construcción de su loca). institucional.

Articulo 3r,— El terreno revertirá al Estado si dentro de! término de tres (03) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presenta ley, el Club Departamental de lea no hubiera efectuado la construcción del local dé su sece social.

Artículo 4.—• El Ministerio de Vivienda y Conit-trucción queda encargado del cumplimiento de 1® presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos ochentlcuai.ro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Dioutados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, S<*-nador Pro-Secretarlo.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ae la República,

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señotr Presidente de la República; en observancia de lo dispueto en el artículo 193 de la Con.9-titución, manda se comunique al Ministerio de Vivienda y Gonstrucción, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,. Presidente dél Congreso.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado, Secretarlo del Congreso.

Lima, 20 de Diciembre de 19M.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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