Tipo de Norma: Ley
Número: 24024
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24024CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DON GUlLLERMtD FERNANDO 'ZEGATOA "NÜWEZ
■resolución T^crrei.7rrrvA w jwoíh
EL ÍPRJBSMaKNbE HE LA REPUBLICA
POR CU AUTO:
JE1 «.Congreso Jia .dado .la .Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República del Peni;
JHa jdado la Resolución Legislativa «siguiente:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejeaütixq, formulada dfe mcueittto can sal ÜfintlíauU> 100 de da XIonstitutíiÓn Pdlítica del jsátaflq, ha resuelto «conceder /Pensión itle d&radia m dlon \QUJ-LLERMD IFimWNfflN X3ECVARR/A NUJBÑEZí, en ssu lonclición de -.expanente ftdl arte .argülteótónico de Arequipa, 'maqueífóta neeonodido flflfcemiKSíonai-mente ya que :Mifine (difundiendo gior rmós de 50 años, fructífera labor en bien dél arte peruano, en la maquetería decorativa .y .reproducción arquitectónica de monumentos'históricos, habiendo propiciado numerosas exposiciones nacionales e internacionales, por -la 'suma unensudl «eqiiivttlente <n cuatro (4) sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la Industria *y ujomordio dle la actividad privada de la Provincia de Lima, siempre que no exceda fll 'lírriite filado jpQr (fll ¿Articula
del Decreto Supremo N 022—81—JUS, de 22 de Setiembre de ‘1981, «que xnnram tul (otorgamiento de Pensiones de Gracia.
La Pensión de Gracia ¡a ».que ue rreilore el ,pá-trrafo anterior, se otorgará a partir de la fedha de promtllgndión rtle lia tptosente jResoUioión iheginln-itiva: res ipnrsondl, intransferible y iño ¡genera tde-ireaho a jpensitín (de ssohreviwientes..
jlM iMinistoDlo (de lEducaoión «queda tencargdo del cumplimiento.de íaipresente Re&dludiónTLegláldtiva.
Comuniqúese al ¿residente «de la *ReplÍhiica ^para su promulgatíión.
Casa Hél Congreso, en Lima, a ’Jos -seis -Ufas ddl mes de ZDicicmbre lie ’nlil •novedierttos 'OChyn-Ucudtro
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Fhiimer Vicepresidente uldl Sonado..
MlffttC .'MENDOZA IIABEÍRSRE3RGER, -Presidente utle ila (Cámara ide Diputados.
(CARLOS JdARCHEGO J1RAV.Q, Senador .'Secretario
ERNESTO «D.CAMPD TVTEDENEZ, Diputado 'Secretario
EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE XA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, ven Lima, a los Doce (lías dél mes Üe Diciembre de mil novecientos ooherjticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRT, Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS SCTIREIBER FEZET, Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.