Tipo de Norma: Ley
Número: 24023
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24023ADJUDICAN EN VENTA A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE AREQUIPA, AREA DE 267,813 METROS CUADRADOS; TERRENO ERIAZO DE PROPIEDAD DEL ESTADO
LEY Ni24023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1*—-;■ Adjudiqúese en venta a favor del Arzobispado de Arequipa, el área de 267,813 metros cuadrados, terreno eriazo de propiedad del Estado donde están construidas la iglesia e instalaciones. complementarias y futuras construcciones del Santuario de la Virgen de Chapi.
Artículo 29.— El valor de la adjudicación será el del arancel de terrenos eriazos para el Distrito de Polobaya; establecido por el Consejo. Nacional de Tasaciones.
Articulo Si.— El Ministerio de Vivienda y Construcción a través dé la Dirección de Bienes Nacionales, otorgará la escritura pública de adjudicación, que por la presente se r-lsponfc; Instrumento inobjetable que constituirá título para la inscripción de la transferencia de dominio en favor del Arzobispado de Arequipa, en los Registros Públicos,
Para tales efectos el Arzobispado de Arequipa
presentará ante el Ministerio de Vivien la y Cons-
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. trucción, los planos de linderos y de ubicación. „
Articulo 4.— Esta Ley rige, al día siguiente ce su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete díns del mes de Diciembre de mil novec'entos or’- ' ^ir.trn.
FERNANDO 'CALMEL.L DEL SOLAR. RrlmRr Vicepresidente del Senado.
CARLOS MANCI1EGO BRAVO, Senador Secretario.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constituc'onal de la República.
POR TANTO-
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil • novclentos ocheñticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.