Tipo de Norma: Ley
Número: 24017
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24017RECONOCEN A FAVOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, EL 2% DE LAS RENTAS RECAUDADAS POR LAS ADUANAS MARITIMAS. AEREAS Y POSTAL DE
LA PROVINCIA
LEY No. mtl [i PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Presidente de 1 i República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenttcuíV-
tro.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
OARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Cámara de Diputados.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Articule 1* — Reconózcase a favor de la Provincia Constitucional del Callao, ei 2% de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas y postal de la Provincia.
Articulo — Los ingresos a que se refiere el articulo precedente, constituirán recursos propios de la Corporación de Desarrollo del Callao, independientemente de las rentas que se le tiene asignadas por el Gobierno Central, en aplicación de lo dispuesto por la Ley No, 23339.
Artículo 3° — La Dirección General de Aduana», previa verificación de los recaudos, depositará mentalmente en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación, a nombre de la Corporación de Desarrollo del Callao, sin deducción alguna los fondos a que asciende el desagregado porcentual que fija la presente Ley,
Artículo 4* — La presento Ley entrará en vigencia al día siguiente de sil publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente del Consejo de Ministros.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de
nomfa* Finanzas y Comercio,
FERNANDO BELAUNDE TERRY. LUIS PERCOVICH ROCA.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ.
Eco-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.