Ley Nº 24016

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 24016

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN LA PROVINCIA DE

TOCACHE

LEY N° 24016

EL PRESIDENTE DE I,A REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia ciado la Ley siguiente;

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Créase en el Departamento de San Martín la Provincia de Tocadle, Cuya Cííjailal será el Pueblo de Tocnche Nuevo que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2* — La Provincia de Tocacbe estará conformada por los Distritos: Tocadle, con SU Capital la Villa de Tocaché; Uchfeu, dori su Capital el Centro Poblado de Uchiza; Nuevo Progreso, que se crea por la presente Ley, con su Capital el Centro Poblado de Nuevo Progreso; Shunté, que se crea por la presente Ley, con su Capital el Centro Poblado de Tambo de Paja; y Pólvora, que se crea por la presente Ley, con su Capital el Centro Poblado Pólvora, los cuatro últimos centros poblados, capitales distritales, se elevan a la categoría de Pueblo por la presente Ley,

Artículo 3*. — Los límites de la Provincia de Tocadle lian sido trozados en el Mapa Departamental de San Martín, escala 1:500,000 elaborado y publicado por el Instituto Geogrúfioo Nacional (1981) y son los siguientes:

Límite Provincial:

Por el Noroeste, Norte y Noreste: Con la Provincia de Mariscal CáoereS, a partir de un lugar en la intersección de la naciente del Rio Cotomo-no con el líintte departamental, el limite describe una dirección Norte-Noreste, siguiendo las divisorias de aguas de la Cuenca Alta del Rio Cotomd no hasta llegar a las nacientes uei Rio Mal alio, para luego continuar por el thalweg dei Río Mata-* lio aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Huallaga. De este lugar el limite describe una dirección Noroeste siguiendo el thalweg del río Huallaga aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada Paleadle, continúa por el thalweg de está quebrada aguas arriba hasta llegar a sus nacientes (divisorias de aguas), de donde el limite describe tina dirección Sureste-Este siguiendo la divisoria de aguas de las cuencas alias cíe las Quebradas Limóh, Balsayacu y Santiago hasta llegar a la intersección con la divisor» de aguas de las cuencas de los Ríos Huallaga y Biabo.

Por el Este y Sureste: Con las Provincias do

Beliavisla y Ucayali, a partir del último lugar nombrado el limite describe una dirección Sur-Este siguiendo la divisoria de aguas de las cuencas de los RioS Huallaga y Biabo hasta llegar a la intersección coil el limite departamental (Cordillera Azul), lugar a partir del cual el limite describe una

dirección Sur-Oeste Siguiendo el límite departamental hasta su intersección con el limite del Departamento de Huánuco.

Por el Sur, Suroeste y Oeste: Con los Departamentos de Huánuco y I.a Libertad el límite lo constituye el límite departamental, desde el último lugar nombrado hasta llegar a la intersección con

la nuciente dol Río Cotomono.

Distrito Tocaclie:

Por el Norte y Noreste : Con el Distrito Pólvora y las Provincias de Mariscal Cáceres y Bella-

vista o partir de un lugar en la desembocadura del Río Canuta en el Rio Huallaga, el límite describe una dirección Sureste siguiendo el thalweg

<iel Río Huallaga aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada Bapi, De este lugar, el limite describe una dirección Noreste siguiendo la diviso ria Occidental y Nororientai, de la cuenca conformada por las Quebradas: Sapi, Cachiyacu y Hua-quisha hasta llegar por divisorias a la naciente de la Quebrada Caohiyacu de Tocadle.

Por el Este, Sureste y Sur : Con el Distrito de Uchiza, a partir del último lugar nombrado el limite descube una dirección Suroeste siguiendo la naciente y el thalweg de la Quebrada Cachi y a-eu de Toe a ene aguas abajo hasta su desembocadura en el líio Huallaga, de donde sigue aguas arriba del Río Huallaga hasta la desembocadura del Río

OJlale (nlluente del Rio Huallaga por su margen izquierda); pura luego continuar por la divisoria meridional de la cuenca del Río Olíate y la divi soria Ñor-Occidental de la cuenca del Rio Ciiuii-layacu hasta llegar al limite departamental.

Por el Suroeste y Oeste : Con los Distritos de ¡shunté y Pólvora, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Norte siguiendo la divisoria Oriental de la cuenca de la Achira hasta llegar a la desembocadura de esta Quebrada en el Río Tocadle (margen derecha) de este lugar, el límite describe una línea recta perpendicular al Rio Toeache que llega hasta la di visoria de aguas de este Rio; luego, continúa en dirección Noreste por la divisoria meridional del Río Canuta hasta su desembocadura en el Ríe II uaílaga.

Distrito IJchLííi:

Por ej Norte y Noreste : Con el Distrito de Tocadle y la Provincia de Bcllavista a partir de un lugar en la desembocadura de la Quebrada Ca-chiyaeu de 'locadle, el límite sigue por el thalweg, de esta quebrada aguas arriba hasta llegar a la divisor, a cíe aguas en el límite provincial. De este, lugar el límite describe una dirección general Suroeste siguiendo el límite provincial hasta llegar » la intersección con Ja divisoria septentrional de la cuenca del Río Uclitza.

Por el Este, Sureste y Sur : Con el Distrito Nuevo Progreso y el Departamento de Huánuco,. a partir dei último lugar nombrado, el límite desr-eribe una dirección Oeste siguiendo la divisoria septentrional de la cuenca del Río Uchiza hasta llegar a su desembocadura en la margen derecha del Río Huallaga, (límite departamental). De este lugar, el límite describe una dirección Noroeste-Suroeste siguiendo el límite departamental hasta llegar a la intersección con el límite Sur del Dis trido de Tocadle.

Por el Desde: Con el Distrito de Tbcáche, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección Noreste, siguiendo los límites Sur y Suroeste del Distrito de Toeache, hasta llegar a la desembocadura del Río Olíate en la margen izquierda del Rio Huallaga.

Distrito Nuevo Progreso:

Por el Norte y Noreste: Con el Distrito de Uchi-»i y la Provincia de Bellaviata, a partir de un

Límites Distritales:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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