Tipo de Norma: Ley
Número: 23997
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23997MODIFICA EL TEXTO DEL ART. I0o. DEL
DECRETO LEY No. 19334, AMPLIADO POR EL
DECRETO LEY No. 19860
LEY No. 23997
Articulo lo.- Modifícase el texto del artículo 10o. del Decreto Ley No. 19334, ampliado por el Decreto Ley No. 19860, por el siguiente:
“Artículo 10o.- Los organismos de producción a <|uc se refiere el artículo anterior proveerán en sus respectivos presupuestos anuales, con cargo a sus propios ingresos internos, recursos para un Fondo Especial de Compensación, que tomará como base el monto equivalente al lOo/o del sueldo o jornal ordinario percibido por el trabajador en el año laboral, sin sobrepasar el tope de un sueldo mínimo vital mensual vigente para la industria y comercio en la Provincia de Lima en el mes de Diciembre del año anterior, como monto imponible al mes”.
Artículo 2o.— Adiciónase al artículo 1 lo. del Decreto Ley No. 19334, el siguiente inciso:
“d) Este Fondo puede ser utilizado para el pago de las sumas de dinero que el trabajador adeuda a su empleador, no cubiertas por su indemnización por tiempo de servicios. Puede también aplicarse al rcsarci-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.