Ley Nº 23996

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 23996

DECLARAN DE NECESIDAD NACIONAL LA CREACION DEL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS

NATURALES

LEY N 23996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Declárase de necesidad nacional la creación del Código del Medio Ambiente y los Re cursos Naturales,

Artículo 2—Autorízase al Poder Ejecutivo pata que nombre una Comisión Rodadora del Código a que se refiere el artículo precedente. Dicha Comisión contará con un plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta Ley.

Articulo 3—Nómbrase igualmente una Comisión Revisora integrada por tres Senadores designados por el Senado; tres Diputados designados por la Cámara de Diputados y tres técnicos designados por el Poder Ejecutivo. Dicha comisión revisará e introducirá las reformas que estimaren pertinentes con la intervención de la Comisión que elaboró el Proyecto.

La Comisión dispondrá de 60 días para el CUttl' ptlmlento de su cometido, a partir de su instalación.

Artículo 4—Otórgase facultad al Poder Ejecuti vo, para que de conformidad con el Artículo 188

de la Constitución del Estaclo y mediante Decreto Legislativo, promulgue el Código a que se refiere esta Ley, tan pronto como haya sido entregado por la Comisión Revisora, dando cuenta al Congreso.

Artículo 5—Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenti-cuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del, Renado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCíIEGO BRAVO, Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLIOA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés días ael mes de noviembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente

Constitucional de la República.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN FRANCO PONCE, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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