Tipo de Norma: Ley
Número: 23993
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23993Artículo ÍP— siguiente de su
Esta ley entrará en vigencia al díl publicación.
Comuniqúese a! Presidente de la República para su promulgación.
F reside.oto
DECLARAN MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA CASA DONDE NACIO
A VIVIO EL HEROE NACIONAL PE DRO RUIZ GALLO, EN LA CIUDAD DE ETEN, PROVINCIA DE CIIICLAYO, DE PARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
T.KY N* 23003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
lía dado la ley siguiente:
Artículo 1— Declárase Monumento Histórico Nacional la casa donde nació y vivió el Héroe Na-oconal Pedro Ruiz Gallo, la que se halla en la Pía m de Armas de la ciudad de Eten. Provincia de Chiclayo. Departamento de Lambareóme, para que en dicho inmueble se instale un Museo destinado a conservar y exponer los aportes científicos dd Héroe Nacional, como testimonio de la fructífera obra científica v tecnológica que él realizó al servicio de la Nación.
Artículo 2*— El Poder Ejecutivo ejecutará las acciones necesarias parn la realización del objetivo ele la presente ley. Para tal efecto, el Ministerio de Educación designará una Comisión Especial integrada por un representante del Concejo Distrital de la ciudad de Eten y por representantes de Ttvdi tiicibne.s Públicas, Culturales y de Servicio del De-D&rtamcnto de Lambayaque. encargada de realizar las acciones de instalación y Umciop.nmiento del Museo,
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días peí mes de Noviembre de mil novecientos oohenM.cwi-Iro.
MANUEL ULLOA ELIAS. Presídante del pena
do.
ELIAS MENDOZA TT ABERSPBRCER. P tridente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCílEGO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ. Dípir'ado Htv
cretario.AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a tos trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRA', Constitucional de la República.
ANDRES CARDO FRANCO, Ministro de Educa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.