Ley Nº 23991

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 23991

07.00

09.00

370 000 881'000

f • •*

TOTAL

El Congreso de la República del Perú; lia dado la ley siguiente;

Artículo 1*. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984 por la suma de Seis Mil Setecientos •Cincuentieuafcro- Millo1-nes de soles (S/. G,754.’000r000)> conforme al detalle siguiente:

VOLUMEN 01 : Gobierno-Central

TITULO I : Ingresos ........... 6k754'000

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público ................. C>378’000

CAPITULO III : Endeudamiento Concertado

2.0,0. : ingresos de Capital

2.3.1 : Interno: Préstamo»

Banco de la Nación

2.3.1.05 : Local Institucional de

la Contra]oría General 370'000

TITULO II: Egresos

SECTOR 22 : Contraloría General

PIJEGO 01 : Contraloría General

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 i Contraloría General

: Estudios ...

: Bienes de Capital 6,754’QOO

Artículo 2^ — La- Contraloría General efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado por el Articulo' I5 de la presente Ley .1 Nivel de Unidad Presupuestaria Entidad Ejecutora de Presupuesto y Asignación Específica dei Gasto den-, tro de los I0> días de su vigencia para efectuar Iba acciones de personal1 y las comprendidas dentro de los alcances de esta Ley.. Copias de las respectivas Resoluciones serán enviadas a la Cbmisión B i cameral de Presupuesto.

Artículo 3’. — Ln presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Ctmgresa, en Lima a los treintlün días del mes de octubre de mil novecientos ochenticua-

tro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente do) Senado

ELIAS MENDOZA IIABER-SPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

GASTOS ASIGNACIONES

01.00

*

Remuneraciones

Ii>264T0lf;

02.00

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Bienes ... **. _ «

576'000

03.00

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1

Servicios

»,207W

04.00

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0

Transferencias Corrlen*

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C$.00

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Pensiones —, t^

4ilü’000

OARLfBa MANCHEGO BRAVO,, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWEIT, Diputada Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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