Tipo de Norma: Ley
Número: 23991
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2399107.00
09.00
370 000 881'000
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TOTAL
El Congreso de la República del Perú; lia dado la ley siguiente;
Artículo 1*. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984 por la suma de Seis Mil Setecientos •Cincuentieuafcro- Millo1-nes de soles (S/. G,754.’000r000)> conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01 : Gobierno-Central
TITULO I : Ingresos ........... 6k754'000
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público ................. C>378’000
CAPITULO III : Endeudamiento Concertado
2.0,0. : ingresos de Capital
2.3.1 : Interno: Préstamo»
Banco de la Nación
2.3.1.05 : Local Institucional de
la Contra]oría General 370'000
TITULO II: Egresos
SECTOR 22 : Contraloría General
PIJEGO 01 : Contraloría General
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 i Contraloría General
: Estudios ...
: Bienes de Capital 6,754’QOO
Artículo 2^ — La- Contraloría General efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado por el Articulo' I5 de la presente Ley .1 Nivel de Unidad Presupuestaria Entidad Ejecutora de Presupuesto y Asignación Específica dei Gasto den-, tro de los I0> días de su vigencia para efectuar Iba acciones de personal1 y las comprendidas dentro de los alcances de esta Ley.. Copias de las respectivas Resoluciones serán enviadas a la Cbmisión B i cameral de Presupuesto.
Artículo 3’. — Ln presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Ctmgresa, en Lima a los treintlün días del mes de octubre de mil novecientos ochenticua-
tro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente do) Senado
ELIAS MENDOZA IIABER-SPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
GASTOS ASIGNACIONES
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Remuneraciones
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Bienes ... **. _ «
576'000
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Servicios
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Transferencias Corrlen*
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Pensiones —, t^
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OARLfBa MANCHEGO BRAVO,, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWEIT, Diputada Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.