Ley Nº 23990

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 23990

LEY N» 23!H)0

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 198-1 por la cantidad drj MIL SETECIENTOS OCIJENTIDOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 1,782'000) Conformo al siguiente detallo'

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL

SECTOR 08: JUSTICIA

PLIEGO 01: MINISTERIO DE JUSTICIA

U.P. 04: ESTABLECIMIENTOS PENALES Y

READAPTACION SOCIAL F.F.: TESORO PUBLICO

GASTOS — ASIGNACIONES

02.00 BTETES * S/. 1,782’COO

* Incluye S/. 504* para el pago de adeudos a los Comedores Nacionales del Ministerio de Salud de años anteriores a 1984.

Artículo 2— En el término de diez (10) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego Ministerio de Justicia aprobará el monto autorizado a nivel de Asignaciones Específicas y Entidades Ejecutoras del Presupuesto. Copia de la misma será remitida a los Organismos que señala la Ley N 23740.

*

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República [tara su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún dies del mea do octubr» de mil novecientos ochen-ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Sonado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO. Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se pubique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenlicuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro' de Economía, Finanzas y Comercio.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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