Tipo de Norma: Ley
Número: 23968
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23968LEY Ni £396$
131 Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario, eti el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Noventisiete Mil Ciento Ochentidós Millones Trescientos Cincuentiséis Mil Soles Oro ($/. 97,182*356,000), conforme al siguiente detalle: Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo I: Ingresos del Tesoro
Público..................S/. 97,182*356,000
Título II: Egresos
Sector 09: Guerra
Pliego 01: Ministerio de Guerra
Unidad Presupuestaria 01:
Ministerio de Guerra .........S/. 97,182*356,000
Artículo 2—El Ministerio de Guerra desagregará, el Crédito Suplementario autorizado en el Artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copla de la Resolución será transcrita a los organismos que dispone la Ley N 23740.
Artículo 3—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Oongreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
elias Mendoza habersperger. Presidente dé la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGÓ BRAVO, Senador Se-
cretario
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre* tarlo _
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Limá, a IOS veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía. Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.