Tipo de Norma: Ley
Número: 23952
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23952LEY N° 23952
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU*
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190» de la Constitución Política del Estado, hn resuelto conceder Pensión de Gracia a doña ANA MARIA VIRGINIA CARRERA CA0ANOVA Vda. de CIURLIZZA, en su condición de nieta sobreviviente de quien fuera Sargento Mayor Ejército Peruano don Marcelino Jesús Carrera, cotnbatiente destacado en el Combate del ’‘Do3 de Mayo”, por la stíma mensual equivalente a uno y medio (11/2) sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, siempre que no exceda el límite fijado por el Artículo I» del Decreto Supremo N<» 022—SI—JUS, de 22 de Setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Guerra aueda encargado del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.