Ley Nº 23951

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 23951

Ley No. 23951

LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE PERU;

DEL

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190* de la Constitución Política del Estado, lia Gracia a doña

DORA OLIVARES BACA, en su condición de nieta de quien fuera don Jaime Santiago Olivares Angulo, combatiente destacado de 1« Batalla ‘'Alto de la Alianza0, por la suma mensual equivale»» te a uno y medio (1 1/2) sueldos mínimos vitales vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actividad privada de la Prd-vicia de Lima, siempre míe no exceda el límite fijado por el Artículo 4< del Decreto Supremo N* 022—81—JUS. de 22 de Setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.

• La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecba de1 promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de Sobrevivientes.

El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la nrpRpnt.p T-pHrdi»r>tón traíala-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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