Tipo de Norma: Ley
Número: 23943
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23943EXONERAN A LOS “PRODERIN” — CAJ AMARCA — JUNiN, DEL PAGO SERVICIOS DE ALMACENAJE PRESTADOS POR LA “ENAPU” S. A., A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN BASE AL CONVENIO DE PRESTAMO 527—T. MW ENTRE EL PERU Y LOS EE.UU. A
TRAVES DE LA “AID”
LEI N 23913
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico. — Exonérese a los Provectos de Desarrollo Regional Integrado de Junin y Ca-jamarca — PRODERIN — Cajamarca - Junin, entidades dependientes de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Cajamarca y Junin, respectivamente, del pago por servicios de almacenaje prestados por la Empresa Nacional de Puertos S A. ENAPÜ. S.A., á los bienes adquiridos en base al Convenio de Préstamo 527—T. 063 entre la República del Perú y los Estados Unidos de Norte América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional — A.I.D.
Artículo Adicional. — Da presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Prosecretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE) LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Datdo en la Casa efe Gobierno, en. Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAÜNDE TERRY
LUIS PERCOVICH ROCA
JOSE BENA VIDES MUÑOZ
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.