Tipo de Norma: Ley
Número: 23915
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23915LEY No. 23915
Artículo lo. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de Doce Mil Dos* cientos Ochenticinco Millones de Soles Oro (S/. 12,285*000,000) (con forme al siguiente detalle :
N L : No transcribimos el detalle de sub-cuentas.
Artíctdo 2o.- En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará el desagregado a nivel de Programa, Entidad Ejecutora Presupuestaria, Asignación Genérica y Específica, según sea el caso, del gasto autorizado en el Artículo lo. debiendo transcribirse a los Organismos que señala la Ley 23740.
Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese a! Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 12 de Setiembre de 1984.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Setiembre de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET,
Ministro de Justicia,
Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.