Tipo de Norma: Ley
Número: 23914
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23914LEY No. 23914
Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central de 1984 por la suma de Nueve Mil Seiscientos Treintaitrés Millones de Soles Oro (S/. 9,633*000,000) a favor del Pliego Ministerio de Salud, conforme al detalle :
NL : No transcribimos el detalle de sub-cuentas.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 12 de Setiembre de 1984.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 2 de Setiembre de 1984.
1 I RNANDO BELAUNDETERRY,
Presidente Constitucional de la República.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ,
Ministro de Economía, Einanzas y Comercio.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.