Tipo de Norma: Ley
Número: 23911
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23911AUTORIZA SKIS CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA TRANSFERENCIA DEPARTIDAS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEY No. 2391 1
Artículo lo.— Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente ai ejercicio fiscal de 1984, hasta por la suma de Mil Doscientos Novcntisiete Millonesde Soles Oro (S/. 1,297'OOU, 000), conforme al siguiente detalle:
NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.
Artículo 2o.~ En un plazo no mayor de cinco <5) días a partir de la publicación de la presente Ley mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobados en el Artículo lo., a nivel de Programa, Entidades Ejecutoras Presupuestarias, Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala la Ley 23740.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidene de la República para su promulgación.
Lima. 12 de Setiembre de 1984.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Setiembre de 1984.
FERNANDO BELAUNDETERRY,
Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS SCHRE1BER PEZET,
Ministro de Estado en el Despacho de Justicia. Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.