Ley Nº 23910

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 23910

CREAN LA PROVINCIA DE CHEPEN EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE CIIEPEN

LEY N° 23910

Artículo Io . - Créase la Provincia de Chepén en el departamento de la Libertad, cuya capital será la ciudad de Chepén.

Artículo 2oLa Provincia de Chepén estará comformada por los siguientes Distritos: Chepén con su capital la Ciudad de Chepén: Pacanga con su Capital el Pueblo de Pacanga, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley; pueblo Nuevo, con su Capital el Centro poblado de Pueblo Nuevo, que se eleve a la cateaoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 3oLos limites de la Provincia de Chepén serán los limites actuales de los distritos que la conforman.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin dotar a las autoridades políticas-administrativas a la nueva circunscripción provincial que se crea por la presente Lev.

Segunda— En tanto se elija e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Chepén, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provin-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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