Ley Nº 23907

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 23907

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO, A FAVOR DEL PLIEGO CAMARA DE DIPUTADOS

LEY No. 23907

Articulo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, a favor del Pliego Cámara de Diputados por la suma de SIETE MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. 7,000;000,000), con car^o a la fuente Ingresos del Tesoro Público.

Articulo 2o.— La Cámara de Diputados efectuará la desagregación a nivel de asignaciones específicas del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo precedente, dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución serán transcritas a los Organismos que señala la Ley 23740.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 03 de Setiembre de 1984.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR,

Primer V ice-Presiden te del Senado.

ELIAS MENDOZA IIABERSPERCER.

Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALE/,

Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 04 de Setiembre de 1984.

EERNANDO BELAUNDETERRY,

Presidente Constitucional de la República.

JOSE BEN AVIDES MUÑOZ,

Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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