Ley Nº 23902

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Número: 23902


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 23902

DECLARAN EL 18 DE ENERO DE 1985 DIA CIVICO NO LABORABLE EN LA PROVINCIA DE LIMA EN CONMEMORACION DEL 450’ ANIVERSARIO DE

SU FUNDACION

LEY Ni 2390»

RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Ia — Declárase el 18 de Enero de 1985 Día Cívico no laborable en la Provincia de Lima en conmemoración del 450 Aniversario de su fundación.

Artículo 2a. —■ Autorízase al Poder Ejecutivo la emisión de estampillas y monedas alusivas a loa 450 años de fundación de la ciudad de Lima, destinándose el producto de la venta, deducidos que sean ios gastos de emisión, para obras da reconstrución, conservación y promoción del pa_ trimonio artístico y cultural de la Capital de la República, las mismas que correrán a cargo de ia Municipalidad de Lima.

Articulo 3. — El Ministerio de transporte y Comunicaciones y el Banco Central de Reserva quedan autorizados para dar cumplimiento a la presente Ley

Articulo 4. — Esta Ley rige desde el dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC. Presidente de la Cámara de D: puta dos.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRT. Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARIIA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la Repúbica; en observancia de lo dispuesto en el Artículo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO. Presidente de la Comisión Permanente del Con. greso.

GASTON A CURIO VELARDE, Senador Se. cretario de la Comisión Permanente del Congreso.

DAVID GUEVARA SOTO, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso

Lima, 1 de Agosto de 1084.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vivienda y Construcción, Encargado de la Cárter de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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