Ley Nº 239

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Tipo de Norma: Ley

Número: 239


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 00239

LEY N,° 239

Haber de los vocales y fiscales de las Cortes Superiores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. l.° Los vocales y fiscales de la Excma. Corte Suprema de Justicia disfrutarán del haber de mil libras anuales.

Art. 2.°—Auméntase en cinco libras mensuales el haber que perciben los vocales y fiscales de todas las cortes superiores de la República, con excepción de las de Lima é Iquitos, que quedan sujetas á las leyes especiales que establecen su dotación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de octubre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor 1 'residente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa del Gobierno, en Lima, á los 15 días del mes de octubre de 1906. — José Pardo. — Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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