Tipo de Norma: Ley
Número: 23869
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23869 DEJAN SIN EFECTO EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 48*, INCISO 2,c. DE LA LEY N* 23740LEY N* 23869
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUAN rO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PE-
mJ;
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Déjase sin efecto el último pár rrafo dei Artículo 48, inciso 2. c. de la Ley 23740.
Artículo 2. — Excepcionalmente, las Corporaciones Departamentales de Desarrollo podrán autorizar transferencia de asignaciones entre proyectos prescindiendo de lo dispuesto en el Artículo 50,
Incisos a) y b) de la Ley 23740, previo informe de la Dirección General del Presupuesto Público y con la aprobación de la Comisión Bicameral de Presupuesto. reauiriéndose adicionalmente el informe del Instituto Nacional de Planificación en el caso de nuevos proyectos sujetos al sistema de pre-inversión.
Artículo 3’. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la RepufíTTcT para bu promulgación -
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEA GUDQ, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO UOIOOCHEA ITURRI, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Repú-» blica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa Trece días del mes de Junio de mil novecientos Ochenticuatro. f
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.