Ley Nº 23868

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23868

Tipo de Norma: Ley

Número: 23868


Visualización de la norma: Ley 23868



Descargar Ley 23868 en PDF -

documento PDF

 23868

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO, A FIN DE ATENDER LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA RENOVACION TOTAL DEL REGISTRO

ELECTORAL

LEY No. 23868

Artículo lo.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1984, a fin de atender los gastos relacionados con la renovación total del Registro Electoral para el normal desempeño de las funciones a efectuarse con motivo de las Elecciones Políticas a realizarse en el mes de Marzo de 1985, por la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Veintinueve Millones de Soles Oro ( S/. 14,429’000,000) con cargo a la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- La modificación presupuestal autorizada en el artículo precedente será remitida a los Organismos que señala el artículo 113o. de la Ley No. 237 40.

Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 12 de Junio de 1984 MOISES WOLL D AVILA,

Primer Vicepresidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Junio de 1984 FERNANDO BELAUNDE TERRY JOSE BENAVIDES MUÑOZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos