Ley Nº 23857

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23857

Tipo de Norma: Ley

Número: 23857


Visualización de la norma: Ley 23857



Descargar Ley 23857 en PDF -

documento PDF

23857

DECLARAN PRIORITARIO PARA LA PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Y PARA EL - DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES, LA EJECUCION DEL PROYECTO DE IRRIGACION DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO TUMBES Y DEL TABLAZO TUMBES,

ZARUMIELA

LEY No. 23857

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

* ' «

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Artículo 3, La presente ley entrará en vi_ gencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República pa_ ra su promulgación.

Dado en la Casa del Congreso, en Lima, a los 31 días del mes de Mayo de mil novecientos. ochenlifcuat.ro.

RICARDO MONTEAGUDp MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Sel,

* .* ..

cretario.

DAGOBERTO LATNEZ VODANO.VIC, PresL dente de la Cámara de Diputados.

PEDRO BARDl ZEflA, Diputado^ Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1í; Declárase prioritario para la Pro_ moción del Sector Agrario y para el desarrollo so_ cióeconómico del Departamento de Tumbes, la ejecución del Proyecto de Irrigación de la margen derecha del río Tumbes y del Tablazo Tumbes Za_ rumilla, en el Departamento del mismo nombre.

Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la terminación de los estudios de irrigación de la margen derecha del río Tumbes y del Tablazo TumbesZarumilla; para llevar a cabo este Proyecto dentro de las normas de legis. iación vigente; y para concertar, la operación de crédito que fuese menester al amparo del Articuló 3 de la Ley No. 23724.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ócho días del mes de Junio de mil novecientos «chenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY JUAN CARLOS HURTADO MILLÉR



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos