Tipo de Norma: Ley
Número: 23856
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23856EL DOMINIO MARITIMO DEL ESTA. DO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 88* DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SE DENOMINA
“MAR DE GRAU”
LEI’ No. 23856
EL PRESIDENTE DÉ LÁ REPUBLICA
« ■ I
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la^ ley siguiente:
Artículo 1.— El dominio marítimo del Estado, ti que sé refiere el Artículo 98.’ de la Constitución Política de la República, se denomina "Mar de ¡Brau"
Artículo — Esta Ley rige desde el día sí_ feuiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República pa. te su promulgación.
Casa del Cohgreso¿ en Lima, a los veinticuatro ttfttSjjdei mes de Mayo de mil novecientos pclierti tlcüáth).
RICARDO, MONTEAGUDO MONTEAGUDO Presidente del éenado.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se.
{■étario.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOV1C, Prest,, lente de la Cámara de Diputados.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
ÁL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUOIO* NAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días deí mes de Junio de mil novecientos ochentieuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY JORGE DU BOIS GERVASI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.