Tipo de Norma: Ley
Número: 23852
documento PDF
23852CREAN LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE APUR1MAC
LEY N 23852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha ¿ado la Ley siguiente:
El Congreso de lá República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo lff — Créase la universidad Particular dé Apurimac, como persona jurídica de derecho privado, con sede*en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurimac,* y reconócese-como entidad promótora* de élla a la Asociación pivil Nosé Maifa Argüedas*.
Ariíouío 2® — Éa Universidad Particular de ApU-rfmac, se .sujetará, en sii organización y funcionamiento a la legislación universitaria* vigente y ofrecerá, iniciairriente las siguientes carreras universitarias: Agronomía, Contabilidad, Derecho, Enferme-tía y Educación.
Artículo 3 — .Deróganse todas las disposiciones que se opongan & la presente ley..
Artículo 4 — La presente ley rige desde el día siguiente de su.publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco -días del mes de. junio dé rnil novecientos oCherltaicuatro.
RICARDO MONTEAGUDQ MONTEAGUDO, .Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presiden; te de lá Cámara de Diputados
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario
PEDRO BARDI ZEÑA Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ©chentaicuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.